DiarioTrritorio

Libre albedrío inconstitucional

Como ciudadano, hombre del Derecho, y fundamentalmente como militante totalmente opositor a la no ideología y a la despolitización que propone CAMBIEMOS, y a las determinaciones, a mi entender, inconstitucionales del Presidente de los Argentinos, siento la obligación de fundamentar mi crítica hacia la determinación de la elección de 2 jueces por decreto. Antes de ello es importante aclarar que las leyes se interpretan en su conjunto, no aisladas, ni descontextualizadas. Por ello cuando un artículo o ley es violada, seguramente se violan algunas normas más.El único antecedente que existe del nombramiento de Jueces de la Corte Suprema de la Nación en democracia refiere a1862, cuando Mitre conforma la primer Corte. Situación que no es comparable, ya que en este momento existen los mecanismos del Poder Judicial para las subrogancias en caso de la necesidad de completar la misma. Nuestra Constitución dice: Art. 1 de la CN: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa REPUBLICANA federal, según la establece la presente Constitución. ---RB: Los tres pilares fundamentales de la República según Aristóteles son: LA DIVISIÓN DE PODERES Y SU CONTROL RECÍPROCO. La participación política activa por parte de los ciudadanos. Y la representación de todas las clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia de ninguna. Obvio que según el concepto, si un Poder nombra integrantes de otro poder, sin acuerdo con el pueblo (en este caso el Congreso) no hay división de poderes, porque ya no hay control entre ellos.--- Art. 29 de la CN: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías .... Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. ---RB: Es clarito, las facultades del Congreso son indelegables, y es interesante ver que en el caso de que sean violados, la Justicia es quien debe abogar por su cumplimiento. De dar continuidad con este caso planteado por el actual presidente Macri, ante las denuncias que seguramente se harán, los jueces que el nombró decidirían la constitucionalidad de su propio nombramiento. Ya sabemos como votarían ¿no? Y aunque se deban inhibir, los dos jueces por ser nombrados por Macri, por un decreto, es bastante desprolijo, por no decir una vergüenza jurídica.--- Art. 33 de la CN: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma REPUBLICANA de gobierno. ---RB: cualquier ley debe ser interpretada según estas prescripciones en casos de lagunas o dobles contemplaciones.--- Art. 76 de la CN: SE PROHÍBE la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, SALVO en materias determinadas DE ADMINISTRACIÓN O EMERGENCIA PÚBLICA, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca… ---RB: Nuevamente la Constitución es clara. No considero tener que explayarme aquí tampoco. El nombramiento de jueces no es un mero trámite administrativo, mucho menos de emergencia pública. Ya que la Justicia en esta época está entrando en receso, y la CN y el mismo PJ establece los mecanismos para la continuidad del PJ sin necesidad de que el Ejecutivo avasalle la institución mediante decreto. Art. 91 de la CN: El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Aunque es un tema viejo (ya pasaron 6 días al momento de escribir estas líneas, y teniendo en cuenta, a mi entender, la gravedad de la designación de 2 jueces por decreto, el anterior es un tema menor) lo que no quita que fue violado mediante una medida cautelar presentada por la ALIANZA CAMBIEMOS, a fin de violar la CN, logrando que por una resolución de la Justicia, un Presidente, interrumpa su mandato muchas horas antes de que termine su mandato. Otra barrabasada. Lo que quedará mucho más claro más adelante en el texto. Art. 99 de la CN. El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Art. 99 inc.2 de la CN: Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, CUIDANDO DE NO ALTERAR SU ESPÍRITU CON EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS. ---RB: agrego este inc. Ya que es muy importante a las veces de una decisión que evidentemente rompe con el espíritu de la CN al menos en 3 puntos no menores: la división de poderes, el control entre los poderes y el acuerdo con el pueblo sobre la elección de los jueces.--- Art 99 inc. 4 de la CN: Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. ---RB: El inc. que refiere específicamente al nombraminto de JUECES y MAGISTRADOS, y los pongo en mayúsculas, porque es la manera en que se refiere al CN a ellos, y al Poder Judicial. No es menor, ya que es otro de los puntos que hace interpretar a la CN como un todo, ya que los Jueces de la Corte Suprema de Justicia no son empleados del Poder Ejecutivo, porque el Poder Judicial es un poder independiente del Poder Ejecutivo.--- Art. 99 inc.19 de la CN: Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura. ---RB: el inciso a mi entender intepretado a placer, sin ser contextualizado, de forma antojadiza y aislada de la CN. Según la CN estos empleados son: los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. También militares de la Nación, la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas. O sea que no está previsto en ningún lugar de la CN, ni se interpreta, ni es una laguna jurídica la interpretación antojadiza e inconstitucional del Presidente Macri. Ya que el procedimiento es claro en el inc 4. del Art 99. y en caso de que no hubiere la cantidad de jueces necesarios para una votación en la Corte Suprema, existen las subrogancias previstas en la CN para este tipo de situaciones. Por las dudas el Presidente Macri, también se manifestó en contra de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera. La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. ----RB: Recordemos que nuestro Presidente dijo que las Malvinas serían un déficit, y que sería bueno retomar relaciones con Gran Bretaña, lo que hace interpretar que no le importa mucho pelear por nuestras Malvinas, como establece nuestra CN.--- Décima. El mandato del Presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995 se extinguirá el 10 de diciembre de 1999. ---RB: y aquí la Disposición transitoria que va en contra de la solicitud de CAMBIEMOS de que el Presidente termine su mandato el día 9 de diciembre a las 24 hs, y que convalidó un juez “M” podríamos llamarlo ahora.--- Intenté resumir lo máximo posible esta redacción, ya que quería manifestar lo que creo e interpreto tratando de no ser subjetivo, y argumentando una posición. Aunque no comparto su votoel 51% de los argentinos eligieron un cambio, en teoría un cambio de la dictadura que supuestamente teníamos y de la republica que no se respetaba, y ahora convalidan este tipo de decisiones que son totalmente inconstitucionales y que avasallan deliberadamente lo que tanto defendían antes del 9 de diciembre. Raúl Germán Bittel – DNI 29.925.246 Abogado – Militante del Partido Justicialista